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Tuesday, May 06, 2008

DE DONDE JUSTICIA ES SOLO UNA MANERA DE DECIR

DE DONDE JUSTICIA ES SOLO UNA MANERA DE DECIR
2008-05-05.
Juan Mario Rodríguez, Corresponsal en la isla de Misceláneas de Cuba

En la causa contra el joven Albert Mayle Araujo Herrera, condenado en el
Tribunal Provincial Popular de Ciudad Habana a 18 años de privación de
libertad por el supuesto delito de Robo con violencia e intimidación en
las personas, se pone de manifiesto una vez más que en Cuba el concepto
de justicia es también un argumento que no se contrapone a la expresa
voluntad gubernamental de someter a los disidentes con todos los medios
de que dispone.

Comenzaremos denunciando que en este caso las autoridades han violado
los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, así como los artículos 41 y 59 de la vigente Constitución de la
República de Cuba.

A continuación expondremos algunas de las irregularidades sufridas por
los tres acusados, específicamente contra lo estipulado en la Ley No. 5
o Ley de Procedimiento Penal (actualizada) del año 2003.

El Artículo 30 de la citada ley establece que "los fiscales o
instructores no pueden ser recusados, pero sí excusarse de intervenir en
un proceso cuando concurra en ellos alguna de las causas señaladas en el
Artículo 23, en lo pertinente". En éste caso se corresponde la del 5) la
amistad íntima o la enemistad manifiesta con cualesquiera de las
personas señaladas en el apartado 1), ya que la madre de uno de uno de
ellos era trabajadora de 100 y Aldabó, unidad policíaca a la que
pertenece el instructor del caso, una prueba que refuta la existencia de
un conflicto de intereses. Y dije era porque, en medio del proceso
contra su hijo, el acusado Albi Chamizo Hernández, la señora se suicidó.

Las actuaciones y diligencias practicadas por el instructor no
demostraron la implicación de Araujo Herrera en el hecho. Por otra
parte, hay que señalar que el acusado se ha declarado inocente desde el
momento de su detención, aún cuando ha sido amenazado por el instructor
y otros policías. Por ello, la defensa, representada por el licenciado
Yaniert Martínez Figueredo, del Bufete Colectivo de Arroyo Naranjo,
solicitó en la vista oral la liberación inmediata del acusado,
basándose, al menos, según pude entender, en los artículos 106 y 109 de
la mencionada ley.

Según declaró el abogado defensor, Araujo Herrera fue procesado y
condenado únicamente porque procedió la incriminación hecha por Chamizo
Hernández, vecino de calle Hatuey, No. 238, entre Oriente y Heredia,
reparto La Esperanza, Arroyo Naranjo, Ciudad Habana, la persona a quien
el taxista reconoce como autor principal del hecho, porque ocupó en el
interior del vehículo el asiento contiguo al del chofer y fue quien le
apuntó con un arma de fuego que no ha sido encontrada.

En el Expediente de Fase Preparatoria No.106/07 consta que en la noche
del día 18 de febrero del 2007 Albi Chamizo Hernández, Maikel Ordóñez
Rodríguez y Albert Mayle Araujo Herrera alquilaron un auto de la empresa
PANATAXI, y que ante la solicitud de los usuarios para ser trasladados a
una dirección que no le convino al chofer, dice: "por lo que ante la
inminencia de que se cometería un delito sobre el, giró hacia la
izquierda y el auto se proyectó contra un poste telefónico, momento en
que Chamizo Hernández, el que ocupaba el asiento delantero derecho del
auto, sacó y le apuntó con un revolver del cual no tenía autorización
para traerlo encima a la cabeza del conductor quien abandonó el auto,
arma que pertenecía a Araujo Herrera, quien luego de que se cometiera el
hecho quedó en su poder y no fue recuperada". Realmente son
sorprendentes las "conclusiones provisionales" y la "coherencia" del
señor fiscal, el licenciado Raúl Hernández Cordoví, plasmadas en el
documento firmado el 25 de junio del 2007.

Albert Mayle es nieto del señor Eduardo Alberto Araujo Pacio, quien
fuera miembro del Movimiento 26 de Julio y luchador clandestino contra
la tiranía de Fulgencio Batista. Después de 1959, ante la traición de
Fidel Castro, se unió a la organización opositora La Rosa Blanca. Según
relató su esposa, fue encarcelado durante seis años después de los
acontecimientos de Bahía de Cochinos, en abril de 1961, acusado de
intentar atentar contra la vida del dirigente comunista Blas Roca
Calderío. Actualmente reside en los Estados Unidos, acogido en el
Programa de Refugiados del gobierno de ese país.

Su padre, Alberto Araujo García, por su parte, se vinculó a la
organización opositora NATURPAZ en el año 2001. En esa época fue
hostigado por el Departamento de Seguridad del Estado, citado varias
veces para ser "entrevistado" en unidades policíacas y detenido en la
vía pública por participar en actividades contra el gobierno.

La familia Araujo Garcia ha sido víctima de la intolerancia del régimen
cubano. A uno de los tíos del acusado le fue denegada la solicitud para
estudiar y trabajar como miembro del Contingente de Cooperación
Socialista en los países de Europa del este, cuando existía el CAME,
Consejo de Ayuda Mutua Económica. A su padre, por otra parte, no lo
aceptaron en el Ministerio del Interior, MININT. Todo por ser hijos de
un prisionero político.

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=15172

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